Recomposición y reparación. El
responsable del que produzca un incendio tendrá la
de recomponer y adoptar las medidas de reparación que, en
cada caso, resulten necesarias para la recuperación de las áreas
incendiadas en los términos de los Art. 27 — Ley General del Ambiente,
Ley General del Ambiente.
CAPITULO V
SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO
Qué significa en la práctica
El responsable del por un incendio debe recomponer y reparar las áreas incendiadas en los términos de los arts. 27 y 28 de la Ley General del Ambiente.