Creación.
Créase el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la
Autoridad Nacional de Aplicación, con las atribuciones y funciones que
establece esta ley, y de acuerdo a la estructura, estatuto y régimen
laboral del personal nacional de incendios forestales y rurales
previstos en la reglamentación de esta ley.
Qué significa en la práctica
Crea el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la autoridad nacional, con la estructura y el régimen del personal nacional de incendios que fije la reglamentación.