Ley 26.815

Artículo 23Servicio Nacional de Manejo del Fuego

Texto oficial

Creación. Créase el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación, con las atribuciones y funciones que establece esta ley, y de acuerdo a la estructura, estatuto y régimen laboral del personal nacional de incendios forestales y rurales previstos en la reglamentación de esta ley.

Qué significa en la práctica

Crea el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la autoridad nacional, con la estructura y el régimen del personal nacional de incendios que fije la reglamentación.

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