Ley 26.815

Artículo 34Catástrofes supranacionales

Texto oficial

Catástrofes supranacionales. Cada vez que se produzca un incendio en zona fronteriza, con peligro de propagación a un país limítrofe, las Autoridades Nacionales darán inmediato aviso, a través de los canales formales, a la autoridad más cercana de la zona fronteriza que pudiera resultar afectada. El Poder Ejecutivo nacional gestionará la reciprocidad internacional dando intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Qué significa en la práctica

Ante un incendio en zona fronteriza con peligro de propagación a un país limítrofe, las autoridades nacionales avisan de inmediato y el Poder Ejecutivo gestiona la reciprocidad internacional por Cancillería.

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