Sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normativa
complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las
jurisdicciones conforme al que les corresponde.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán
supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la
nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multas de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
El producido de estas multas será afectado al Sistema Federal de Manejo del Fuego;
c) Clausura del establecimiento;
d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios.
Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario
sustanciado en la en donde se realizó la infracción y se
regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda,
asegurándose el legal, y se graduarán de acuerdo a la
naturaleza de la infracción.
CAPITULO VIII
Disposiciones complementarias
Qué significa en la práctica
Las sanciones las fija cada ; supletoriamente rigen las nacionales: apercibimiento, multa (1 a 50 sueldos básicos), clausura y pérdida de concesiones o beneficios, previo sumario con .