Ley 26.815

Artículo 33Sanciones

Texto oficial

Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de esta ley y de la normativa complementaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme al que les corresponde. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la nacional: a) Apercibimiento; b) Multas de entre un (1) y cincuenta (50) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional. El producido de estas multas será afectado al Sistema Federal de Manejo del Fuego; c) Clausura del establecimiento; d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios. Estas sanciones serán aplicables previo procedimiento sumario sustanciado en la en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción. CAPITULO VIII Disposiciones complementarias

Qué significa en la práctica

Las sanciones las fija cada ; supletoriamente rigen las nacionales: apercibimiento, multa (1 a 50 sueldos básicos), clausura y pérdida de concesiones o beneficios, previo sumario con .

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