Infracciones. Constituyen infracciones a la presente ley:
a) Llevar o encender fuego en el interior de bosques y pastizales en transgresión de los reglamentos respectivos;
b) No cumplir con la de dar aviso a la autoridad más cercana de la existencia de un foco de incendio;
c) Encender fuego, realizar quemas o desarrollar actividades prohibidas o sin la correspondiente autorización previa;
d) No contar con los planes de protección en los casos en los que fueran requeridos;
e) Impedir o dificultar el accionar del personal combatiente de
incendios, por acción u omisión, en cualquier circunstancia o lugar, en
terrenos de propiedad pública o privada.
Qué significa en la práctica
Enumera las infracciones: encender fuego en bosques o pastizales contra los reglamentos, no avisar un foco, hacer quemas o actividades prohibidas o sin autorización, no tener planes de protección exigidos e impedir el accionar del personal combatiente.