Ley 26.815

Artículo 32Infracciones

Texto oficial

Infracciones. Constituyen infracciones a la presente ley: a) Llevar o encender fuego en el interior de bosques y pastizales en transgresión de los reglamentos respectivos; b) No cumplir con la de dar aviso a la autoridad más cercana de la existencia de un foco de incendio; c) Encender fuego, realizar quemas o desarrollar actividades prohibidas o sin la correspondiente autorización previa; d) No contar con los planes de protección en los casos en los que fueran requeridos; e) Impedir o dificultar el accionar del personal combatiente de incendios, por acción u omisión, en cualquier circunstancia o lugar, en terrenos de propiedad pública o privada.

Qué significa en la práctica

Enumera las infracciones: encender fuego en bosques o pastizales contra los reglamentos, no avisar un foco, hacer quemas o actividades prohibidas o sin autorización, no tener planes de protección exigidos e impedir el accionar del personal combatiente.

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