Ley 26.815

Artículo 31Recursos del Fondo

Texto oficial

Recursos. Los recursos del Fondo creado en el artículo sólo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo: a) La adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley; b) La contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y rurales; c) La realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al accionar del personal; d) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales, tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras, campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado; e) La realización de cursos, estudios e investigaciones; f) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego; g) Solventar la logística en la extinción de los siniestros. El funcionario que autorice gastos con fines distintos de los previstos en el presente artículo, será responsable civil y penalmente del daño ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se le asigne. CAPITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES

Qué significa en la práctica

Enumera taxativamente los destinos del Fondo (bienes y servicios, personal temporario, infraestructura, difusión, cursos e investigación, funcionamiento del Sistema y logística); el funcionario que lo destine a otros fines responde civil y penalmente.

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