Recursos. Los
recursos del Fondo creado en el artículo sólo podrán ser
destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
a) La adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley;
b) La contratación, capacitación y entrenamiento del personal
temporario que actúe en la extinción de los incendios forestales y
rurales;
c) La realización de las obras de infraestructura necesarias para una
mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas al
accionar del personal;
d) La promoción de actividades que concurran a asegurar la mejor
difusión y conocimiento de las causas y consecuencias de los siniestros
ocurridos en las áreas afectadas por incendios forestales y rurales,
tales como la realización de congresos, exposiciones, muestras,
campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado;
e) La realización de cursos, estudios e investigaciones;
f) Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego;
g) Solventar la logística en la extinción de los siniestros.
El funcionario que autorice gastos con fines distintos de los previstos
en el presente artículo, será responsable civil y penalmente del daño
ocasionado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que se
le asigne.
CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Qué significa en la práctica
Enumera taxativamente los destinos del Fondo (bienes y servicios, personal temporario, infraestructura, difusión, cursos e investigación, funcionamiento del Sistema y logística); el funcionario que lo destine a otros fines responde civil y penalmente.