Ley 26.815

Artículo 30Fondo Nacional del Manejo del Fuego

Texto oficial

Creación. Créase el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, administrado por la autoridad nacional, integrado por partidas presupuestarias, ingresos de gestión, subvenciones y donaciones, rentas, recursos de leyes especiales y saldos no utilizados.

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