Ley 26.815

Artículo 29Estado de emergencia

Texto oficial

Estado de Emergencia. La Autoridad Nacional de Aplicación deberá intervenir a requerimiento de la Autoridad Competente en los siguientes casos: a) Cuando como consecuencia de la gravedad de los siniestros surgieran conflictos o un estado de conmoción social que pusieran bajo riesgo cierto a la integridad y seguridad de las personas o el ambiente; b) Cuando a juicio de la Autoridad Competente se hiciera menester la aplicación de la Ley de Seguridad Interior de Seguridad Interior; c) Cuando el incendio involucre dos (2) o más jurisdicciones locales pertenecientes a distintas Coordinaciones Regionales y no se lograre un comando unificado. En tal caso, cualquiera de las jurisdicciones involucradas podrá realizar el requerimiento. CAPITULO VI FONDO NACIONAL DEL MANEJO DEL FUEGO

Qué significa en la práctica

La autoridad nacional interviene, a pedido de la competente, ante siniestros graves con conmoción social, cuando corresponda aplicar la Ley de Seguridad Interior de Seguridad Interior, o cuando el incendio abarque dos o más jurisdicciones de distintas regiones sin comando unificado.

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