Ley 26.815

Artículo 28Actuación concurrente

Texto oficial

Actuación Concurrente. En los tres (3) niveles establecidos en el artículo , la Autoridad Competente es la responsable de implementar y mantener la Jefatura del Comando del Incendio. Cuando las características del demanden la concurrencia de otros organismos convocados a través del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, la Autoridad Competente debe adoptar los recaudos para poner en funciones un Comando Unificado integrado por los responsables operativos designados por cada una de las instituciones intervinientes.

Qué significa en la práctica

En los tres niveles, la autoridad competente mantiene la Jefatura del Comando del Incendio; si concurren otros organismos, debe ponerse en funciones un Comando Unificado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Manejo del Fuego completaLeyes