Actuación Concurrente.
En los tres (3) niveles establecidos en el artículo , la
Autoridad Competente es la responsable de implementar y mantener la
Jefatura del Comando del Incendio. Cuando las características del
demanden la concurrencia de otros organismos convocados a
través del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, la Autoridad
Competente debe adoptar los recaudos para poner en funciones un Comando
Unificado integrado por los responsables operativos designados por cada
una de las instituciones intervinientes.
Qué significa en la práctica
En los tres niveles, la autoridad competente mantiene la Jefatura del Comando del Incendio; si concurren otros organismos, debe ponerse en funciones un Comando Unificado.