Ley 26.815

Artículo 27Niveles de intervención

Texto oficial

Niveles de intervención. Las condiciones y modalidades de actuación de las distintas jurisdicciones que integran el Sistema Nacional de Manejo del Fuego se caracterizan en los siguientes niveles: a) Nivel I: Es la fase de ataque inicial de todo incendio que se origine dentro del territorio de una local o de la Administración de , correspondiendo a dichas autoridades las tareas de supresión. b) Nivel II: Cuando la Autoridad Competente o la Administración de consideren oportuno solicitará apoyo al Servicio Nacional de Manejo del Fuego a través de la Coordinación Regional correspondiente. La Coordinación Regional arbitrará los medios para poner a disposición de la afectada el personal, los materiales y equipos a su alcance, propios o provenientes de las demás jurisdicciones integrantes de la organización regional. Las Coordinaciones Regionales se ceñirán a los procedimientos de movilización, operaciones, desmovilización y apoyatura logística y técnica, previstos en sus planes operativos. c) Nivel III: Cuando, por la magnitud del siniestro, su duración o complejidad, se viera superada la de respuesta del nivel anterior, la Coordinación Regional solicitará a la Central Nacional, con la conformidad de las Autoridades Competentes, la apertura del presente nivel de actuación nacional y la afectación de recursos extrarregionales. El Servicio Nacional de Manejo del Fuego evaluará la posibilidad y conveniencia de afectación de recursos humanos y materiales de cualquier Coordinación Regional, según las características del siniestro, ordenando el despacho de los medios disponibles.

Qué significa en la práctica

Define tres niveles: I (ataque inicial a cargo de la local o Parques), II (apoyo del Servicio Nacional vía Coordinación Regional) y III (afectación de recursos extrarregionales por la Central Nacional ante siniestros que superan la respuesta regional).

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