Ley 26.815

Artículo 26Coordinaciones Regionales

Texto oficial

Coordinaciones Regionales. El Servicio Nacional de Manejo del Fuego tiene Coordinaciones Regionales cuyas funciones son: a) Ejercer la representación de la Autoridad Nacional de Aplicación ante las autoridades de las jurisdicciones locales que integran su Región, actuando como enlace entre ambos niveles; b) Establecer regionalmente los lineamientos técnicos y operativos del Sistema Federal de Manejo del Fuego, coordinando su planificación con las jurisdicciones locales; c) Coordinar la afectación de los medios regionales para asistir a las jurisdicciones locales; d) Confeccionar los respectivos Planes Regionales de Manejo del Fuego; e) Brindar a las jurisdicciones locales el apoyo técnico adecuado para la implementación regional del Sistema Nacional de Información en el Manejo del Fuego; f) Implementar regionalmente el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios Forestales y Rurales; g) Promover la adopción de modalidades y metodologías de trabajo normalizadas conforme a las características de la Región; h) Brindar colaboración y asistencia en la implementación de programas científicos y técnicos en el manejo del fuego; i) Programar sus necesidades presupuestarias anuales de acuerdo con las jurisdicciones locales que las componen.

Qué significa en la práctica

El Servicio Nacional tiene Coordinaciones Regionales que representan a la autoridad nacional ante las jurisdicciones de su Región, fijan lineamientos regionales, coordinan los medios y confeccionan los planes regionales.

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