Aportes y
Contribuciones. Los aportes y las contribuciones que las leyes
nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de
los trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten
servicios en los Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los
Grupos Laborales Protegidos (GLP), serán sustituidos por los estímulos
previstos en los incisos c) y d) del artículo 26 de esta ley.
En estos casos, la o renta computada queda exceptuada del
límite mínimo al que se refiere el Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
La reglamentación determinará la base de cálculo en función de la cual
se financiarán las prestaciones detalladas en el artículo 19 de esta
ley, que correspondan a los trabajadores con discapacidad que se
desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).
Qué significa en la práctica
Los aportes y contribuciones de trabajador y empleador respecto de quienes presten servicios en TPP o GLP se sustituyen por los estímulos de los incisos c) y d) del artículo 26. La computada queda exceptuada del límite mínimo del Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y la reglamentación fija la base de cálculo para financiar las prestaciones de los trabajadores de los TPEE.