Ley 26.816

Artículo 21Aportes y contribuciones

Texto oficial

Aportes y Contribuciones. Los aportes y las contribuciones que las leyes nacionales imponen a cargo del trabajador y del empleador, respecto de los trabajadores comprendidos en el presente régimen que presten servicios en los Talleres Protegidos de Producción (TPP) o en los Grupos Laborales Protegidos (GLP), serán sustituidos por los estímulos previstos en los incisos c) y d) del artículo 26 de esta ley. En estos casos, la o renta computada queda exceptuada del límite mínimo al que se refiere el Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La reglamentación determinará la base de cálculo en función de la cual se financiarán las prestaciones detalladas en el artículo 19 de esta ley, que correspondan a los trabajadores con discapacidad que se desempeñen en los Talleres Protegidos Especiales para el Empleo (TPEE).

Qué significa en la práctica

Los aportes y contribuciones de trabajador y empleador respecto de quienes presten servicios en TPP o GLP se sustituyen por los estímulos de los incisos c) y d) del artículo 26. La computada queda exceptuada del límite mínimo del Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y la reglamentación fija la base de cálculo para financiar las prestaciones de los trabajadores de los TPEE.

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