Ley 26.816

Artículo 22Financiamiento de las prestaciones

Texto oficial

Financiamiento. Las prestaciones descriptas en los incisos a) y c) del artículo 19 de la presente, serán financiadas exclusivamente con los recursos enumerados en los incisos d), e), f), g) y h) del Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias. La cobertura descripta en el inciso b) del artículo 19 de la presente ley, será financiada por el Estado nacional, de acuerdo con las modalidades que establezca la reglamentación. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias y el inciso d) del artículo 19 de la presente ley, se imputarán anualmente al presupuesto correspondiente a la 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Las prestaciones previsionales y de asignaciones familiares (incisos a y c del art. 19) se financian con los recursos del Art. 18 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones; la cobertura de salud (inciso b) la financia el Estado nacional; y las de riesgos del trabajo (inciso d) se imputan al presupuesto de la 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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