El Poder
Ejecutivo Nacional dentro de los ciento veinte (120) días contados
desde la promulgación de la presente procederá a realizar todos los
trámites pertinentes para escriturar la transferencia que se dispone.
Qué significa en la práctica
Ordena al Poder Ejecutivo nacional realizar, dentro de los ciento veinte días desde la promulgación, todos los trámites pertinentes para escriturar la transferencia.