Ley 26.824

Artículo 5Escrituración dentro de los 120 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la promulgación de la presente procederá a realizar todos los trámites pertinentes para escriturar la transferencia que se dispone.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo nacional realizar, dentro de los ciento veinte días desde la promulgación, todos los trámites pertinentes para escriturar la transferencia.

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