Ley 26.826

Artículo 1Incorporacion de la Decision Mercosur 63/10

Texto oficial

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 63/10, cuya fotocopia autenticada se agrega como Anexo a la presente ley.

Qué significa en la práctica

Da validez interna en la Argentina a la Decision del Consejo del Mercado Comun del Mercosur N 63/10, que crea el Alto Representante General del bloque. La incorporacion se hace a los efectos del articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto (el mecanismo por el cual las normas Mercosur pasan a regir en cada pais). El texto de la Decision no se reproduce aca: se agrega como Anexo, en fotocopia autenticada.

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