Artículo 1Incorporacion de la Decision Mercosur 63/10
Texto oficial
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, a los
efectos previstos en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, la
Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 63/10, cuya
fotocopia autenticada se agrega como Anexo a la presente ley.
Qué significa en la práctica
Da validez interna en la Argentina a la Decision del Consejo del Mercado Comun del Mercosur N 63/10, que crea el Alto Representante General del bloque. La incorporacion se hace a los efectos del articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto (el mecanismo por el cual las normas Mercosur pasan a regir en cada pais). El texto de la Decision no se reproduce aca: se agrega como Anexo, en fotocopia autenticada.