La normativa que se incorpora por la presente entrará en
vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO
DE OURO PRETO.
Qué significa en la práctica
La norma incorporada entra en vigencia segun lo previsto en el articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto: rige simultaneamente en todos los Estados Partes treinta dias despues de que la Secretaria del Mercosur comunique que los cuatro paises la incorporaron a su derecho interno.