Ley 26.826

Artículo 2Entrada en vigor

Texto oficial

La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

Qué significa en la práctica

La norma incorporada entra en vigencia segun lo previsto en el articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto: rige simultaneamente en todos los Estados Partes treinta dias despues de que la Secretaria del Mercosur comunique que los cuatro paises la incorporaron a su derecho interno.

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