Ley 26.827

Artículo 11Integración del Comité Nacional (13 miembros)

Texto oficial

De la integración. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes estará integrado por trece (13) miembros: a) Seis (6) representantes parlamentarios. Dos (2) representantes por la mayoría y uno (1) por la primera minoría de cada cámara del Congreso de la Nación; b) El Procurador Penitenciario de la Nación y dos (2) representantes de los Mecanismos Locales elegidos por el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura; c) Tres (3) representantes de las organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividad de defensa de los derechos de las personas privadas de libertad y de prevención de la tortura, surgidos del proceso de selección del artículo 18 de la presente ley; d) Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La presidencia del Comité recaerá en uno de los representantes de la mayoría legislativa por el tiempo que dure su . El ejercicio de estos cargos será incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación académica y actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En la integración del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se deberán respetar los principios de composición federal, equidad de género, no discriminación, y asegurar la multidisciplinariedad y la representación de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos.

Qué significa en la práctica

El Comité se integra con trece miembros: seis representantes parlamentarios, el Procurador Penitenciario más dos representantes de los mecanismos locales, tres representantes de organizaciones no gubernamentales y un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. La presidencia recae en un representante de la mayoría legislativa. La composición debe respetar el , la equidad de género, la no discriminación y la multidisciplinariedad.

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