Artículo 11Integración del Comité Nacional (13 miembros)
Texto oficial
De la integración. El
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes estará integrado por trece (13)
miembros:
a) Seis (6) representantes parlamentarios. Dos (2) representantes por
la mayoría y uno (1) por la primera minoría de cada cámara del Congreso
de la Nación;
b) El Procurador Penitenciario de la Nación y dos (2) representantes de
los Mecanismos Locales elegidos por el Consejo Federal de Mecanismos
Locales para la Prevención de la Tortura;
c) Tres (3) representantes de las organizaciones no gubernamentales que
desarrollen actividad de defensa de los derechos de las personas
privadas de libertad y de prevención de la tortura, surgidos del
proceso de selección del artículo 18 de la presente ley;
d) Un (1) representante de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
La presidencia del Comité recaerá en uno de los representantes de la mayoría legislativa por el tiempo que dure su .
El ejercicio de estos cargos será incompatible con la realización de
otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la
investigación académica y actividades de capacitación en materias
referidas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
En la integración del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
se deberán respetar los principios de composición federal, equidad de
género, no discriminación, y asegurar la multidisciplinariedad y la
representación de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y
protección de los derechos humanos.
Qué significa en la práctica
El Comité se integra con trece miembros: seis representantes parlamentarios, el Procurador Penitenciario más dos representantes de los mecanismos locales, tres representantes de organizaciones no gubernamentales y un representante de la Secretaría de Derechos Humanos. La presidencia recae en un representante de la mayoría legislativa. La composición debe respetar el , la equidad de género, la no discriminación y la multidisciplinariedad.