De las inhabilidades. No podrán integrar el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura:
a) Aquellas personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes
de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de
crímenes de lesa humanidad;
b) Quienes hayan integrado fuerzas de seguridad y hubieran sido
denunciados y/o tengan antecedentes de haber participado, consentido o
convalidado hechos de tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanos
y/o degradantes.
Qué significa en la práctica
No pueden integrar el Comité quienes tengan pruebas suficientes de haber participado en crímenes de lesa humanidad, ni quienes, habiendo integrado fuerzas de seguridad, hayan sido denunciados o tengan antecedentes de participar, consentir o convalidar hechos de tortura o tratos crueles.