De las garantías e inmunidades.
Los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura
gozarán de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional
para los miembros del Congreso. No podrán ser arrestados desde el día
de su designación hasta el de su cese o suspensión.
Cuando se dicte auto de procesamiento y/o resolución similar por la
justicia competente contra alguno de los miembros del Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura por doloso, podrá ser
suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte su
o absolución.
Los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura no
podrán ser condenados en costas en las causas judiciales en que
intervengan como tales. Asimismo, tienen derecho a mantener la
confidencialidad de la fuente de la información que recaben en
ejercicio de sus funciones, aun finalizado el .
Durante la vigencia de su y en relación con su labor, los
miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, gozarán
de inmunidad contra el de su equipaje personal, contra la
incautación o control de cualquier material y documento y contra la
interferencia en las comunicaciones.
Qué significa en la práctica
Los miembros del Comité gozan de las inmunidades que la Constitución da a los legisladores: no pueden ser arrestados desde su designación hasta su cese, pueden ser suspendidos por ambas Cámaras si se los procesa por doloso, no pueden ser condenados en costas y tienen derecho a mantener la confidencialidad de sus fuentes. Además tienen inmunidad frente al de su equipaje y a la incautación de documentos y comunicaciones.