Ley 26.827

Artículo 17Garantías e inmunidades

Texto oficial

De las garantías e inmunidades. Los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura gozarán de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrán ser arrestados desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión. Cuando se dicte auto de procesamiento y/o resolución similar por la justicia competente contra alguno de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura por doloso, podrá ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte su o absolución. Los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura no podrán ser condenados en costas en las causas judiciales en que intervengan como tales. Asimismo, tienen derecho a mantener la confidencialidad de la fuente de la información que recaben en ejercicio de sus funciones, aun finalizado el . Durante la vigencia de su y en relación con su labor, los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, gozarán de inmunidad contra el de su equipaje personal, contra la incautación o control de cualquier material y documento y contra la interferencia en las comunicaciones.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Comité gozan de las inmunidades que la Constitución da a los legisladores: no pueden ser arrestados desde su designación hasta su cese, pueden ser suspendidos por ambas Cámaras si se los procesa por doloso, no pueden ser condenados en costas y tienen derecho a mantener la confidencialidad de sus fuentes. Además tienen inmunidad frente al de su equipaje y a la incautación de documentos y comunicaciones.

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