Ley 26.827

Artículo 20Criterios de selección

Texto oficial

De los criterios de selección. Serán criterios para la selección de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura: a) Integridad ética, el compromiso con los valores democráticos y la reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura. b) de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente ley. Capítulo V Del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura

Qué significa en la práctica

Los criterios para seleccionar a los miembros son la integridad ética, el compromiso democrático y la trayectoria en la defensa de los derechos humanos y de las personas privadas de libertad, y la de mantener independencia de criterio conforme al Protocolo Facultativo.

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