De los criterios de selección.
Serán criterios para la selección de los miembros del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura:
a) Integridad ética, el compromiso con los valores democráticos y la
reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos
humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las
personas privadas de libertad y la prevención de la tortura.
b) de mantener independencia de criterio para el desempeño de
la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente ley.
Capítulo V
Del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura
Qué significa en la práctica
Los criterios para seleccionar a los miembros son la integridad ética, el compromiso democrático y la trayectoria en la defensa de los derechos humanos y de las personas privadas de libertad, y la de mantener independencia de criterio conforme al Protocolo Facultativo.