De las funciones. Son funciones del secretario/a ejecutivo/a:
a) Ejecutar todas las disposiciones del Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura para el cumplimiento de la presente ley;
b) Cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le
fueren delegadas por el Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura;
c) Organizar el registro y administración de todos los insumos
necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura;
d) Someter a consideración del Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura la estructura técnico-administrativa de la Secretaría Ejecutiva
que le dará apoyo.
Qué significa en la práctica
El secretario ejecutivo ejecuta las disposiciones del Comité, cumple las funciones que le deleguen, organiza el registro y la administración de los insumos, y somete a consideración del Comité la estructura técnico-administrativa de la Secretaría.