Artículo 35Funciones mínimas de los mecanismos locales
Texto oficial
De las funciones. Los mecanismos locales deberán tener al menos las siguientes funciones:
a) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier
lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su
conforme al artículo 4° de la presente ley, pudiendo
concurrir con peritos, asesores o con quien estime del caso, estando
habilitados para registrar la inspección o visita por los medios y con
los soportes tecnológicos que estime pertinentes;
b) Recopilar y sistematizar información sobre la situación de las
personas privadas de libertad en el territorio de la provincia, ya sea
que estén sujetas a la federal, nacional, provincial o
municipal;
c) Promover la aplicación de los estándares y criterios de actuación
elaborados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en
el territorio de su ;
d) Diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la
tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y
promover la aplicación de sus recomendaciones, estándares y criterios
de actuación por las autoridades competentes.
Qué significa en la práctica
Los mecanismos locales deben, como mínimo: efectuar visitas de inspección con o sin aviso a cualquier lugar de detención; recopilar y sistematizar información sobre las personas privadas de libertad en su provincia; promover la aplicación de los estándares del Comité Nacional; y diseñar y recomendar políticas de prevención de la tortura.