Ley 26.827

Artículo 35Funciones mínimas de los mecanismos locales

Texto oficial

De las funciones. Los mecanismos locales deberán tener al menos las siguientes funciones: a) Efectuar, con o sin previo aviso, visitas de inspección a cualquier lugar o sector de actividad de los organismos y entidades objeto de su conforme al artículo 4° de la presente ley, pudiendo concurrir con peritos, asesores o con quien estime del caso, estando habilitados para registrar la inspección o visita por los medios y con los soportes tecnológicos que estime pertinentes; b) Recopilar y sistematizar información sobre la situación de las personas privadas de libertad en el territorio de la provincia, ya sea que estén sujetas a la federal, nacional, provincial o municipal; c) Promover la aplicación de los estándares y criterios de actuación elaborados por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en el territorio de su ; d) Diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y promover la aplicación de sus recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes.

Qué significa en la práctica

Los mecanismos locales deben, como mínimo: efectuar visitas de inspección con o sin aviso a cualquier lugar de detención; recopilar y sistematizar información sobre las personas privadas de libertad en su provincia; promover la aplicación de los estándares del Comité Nacional; y diseñar y recomendar políticas de prevención de la tortura.

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