Ley 26.827

Artículo 39Convenios

Texto oficial

De los convenios. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los mecanismos locales podrán realizar convenios con los ministerios públicos y poderes judiciales nacionales, federales y provinciales a efectos de desarrollar sistemas de información y conformar grupos de trabajo para el desarrollo de actividades vinculadas con la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la presente ley. Para el cumplimiento de estas tareas, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se podrá integrar con funcionarios designados en comisión de servicios, de acuerdo con las leyes aplicables a cada caso particular.

Qué significa en la práctica

El Comité y los mecanismos locales pueden celebrar convenios con los ministerios públicos y poderes judiciales nacionales, federales y provinciales para desarrollar sistemas de información y grupos de trabajo, e integrarse con funcionarios designados en comisión de servicios.

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