Ley 26.827

Artículo 8Facultades y atribuciones del Comité Nacional

Texto oficial

De las facultades y atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Solicitar datos, información o documentación a los responsables de centros públicos y/o privados en los que se encuentren personas privadas de libertad, a toda otra autoridad pública nacional y/o provincial y/o municipal, así como al Poder Judicial y Ministerio Público en el ámbito nacional, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Igual facultad tendrá respecto a las organizaciones estatales y no estatales integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre el funcionamiento del mismo; b) Acceder a la documentación, archivos y/o expedientes administrativos y/o judiciales donde conste información sobre personas privadas de libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el funcionamiento de los lugares de encierro; c) Entrevistar a personas privadas de libertad en forma individual o colectiva, de modo confidencial y sin la presencia de testigos, en el lugar que considere más conveniente; d) Ingresar a los lugares de detención en los que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad con teléfonos celulares, computadoras, grabadoras, cámaras fotográficas y/o de filmación, o todo otro elemento necesario para la realización de sus tareas; e) Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad, magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros profesionales de la salud, integrantes de los distintos servicios penitenciarios o instituciones de detención o alojamiento, y con todas aquellas personas y organismos públicos o privados que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura considere necesario para el cumplimiento de su ; f) Decidir la comparencia de los funcionarios y empleados de los organismos y entes vinculados con los lugares de encierro con el objeto de requerirles explicaciones e informaciones sobre cuestiones referidas a su objeto de actuación; g) Realizar acciones para remover los obstáculos que se les presenten a los demás integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el ejercicio de sus funciones, en particular, en relación con el acceso a los lugares de detención y a la información que solicite en virtud de la presente ley; h) Desarrollar acciones y trabajar juntamente con las organizaciones no gubernamentales y/o instituciones públicas locales en las jurisdicciones en las que no exista un mecanismo local creado o designado para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; i) Recomendar a los mecanismos locales acciones vinculadas con el desarrollo de sus funciones para el mejor cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; j) Supervisar el funcionamiento de los sistemas disciplinarios y de ascensos de aquellas instituciones del Estado nacional, de las provincias y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo la administración, control, seguridad o custodia de los lugares de detención y promover la aplicación de sanciones administrativas por las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que compruebe el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura en el ejercicio de sus funciones; k) Emitir opinión sobre la base de información documentada en los procesos de designación y ascenso de magistrados y funcionarios judiciales vinculados con sus competencias; l) Diseñar y proponer campañas públicas de difusión y esclarecimiento sobre los derechos de las personas en situación de encierro; m) Proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ser consultado en las discusiones parlamentarias vinculadas con la situación de las personas privadas de libertad en todo el territorio de la República Argentina; n) Promover acciones judiciales, individuales y colectivas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines; ñ) Poner en conocimiento de lo actuado a los jueces a cuya disposición se encontraran las personas privadas de libertad, pudiendo, a la vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho, en carácter de “amigo del tribunal”; o) Articular sus acciones con universidades, organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en defensa de los derechos de personas privadas de libertad a nivel nacional, provincial y municipal. La coordinación de acciones podrá realizarse mediante la firma de convenios, elaboración de informes o visitas conjuntas; p) Nombrar y remover a su personal, y dictar los reglamentos a los que deberá ajustarse; q) Adquirir bienes de cualquier tipo; abrir y administrar cuentas bancarias, y celebrar cualquier tipo de necesario para el cumplimiento de sus fines y funciones; r) Delegar en el secretario ejecutivo, o en otro u otros de sus integrantes, las atribuciones que considere adecuadas para un eficiente y ágil funcionamiento; s) Asegurar la publicidad de sus actividades; t) Elaborar y elevar anualmente su proyecto de presupuesto al Congreso de la Nación para su incorporación al proyecto de ley general de presupuesto; u) Realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones. Capítulo III Alcance de sus resoluciones. Comunicaciones. Informes

Qué significa en la práctica

Enumera las facultades del Comité: pedir información a cualquier autoridad o centro de detención; acceder a expedientes; entrevistar en forma confidencial y sin testigos a personas privadas de libertad; ingresar a los lugares de detención con teléfonos, cámaras y grabadoras; convocar a funcionarios a dar explicaciones; supervisar los sistemas disciplinarios y de ascensos de las fuerzas de custodia; promover acciones judiciales; actuar como "amigo del tribunal"; y elaborar su propio presupuesto.

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