Artículo 8Facultades y atribuciones del Comité Nacional
Texto oficial
De las facultades y atribuciones. Para
el cumplimiento de sus funciones, el Comité Nacional para la Prevención
de la Tortura tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Solicitar datos, información o documentación a los responsables de
centros públicos y/o privados en los que se encuentren personas
privadas de libertad, a toda otra autoridad pública nacional y/o
provincial y/o municipal, así como al Poder Judicial y Ministerio
Público en el ámbito nacional, de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Igual facultad tendrá respecto a las
organizaciones estatales y no estatales integrantes del Sistema
Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes sobre el funcionamiento del mismo;
b) Acceder a la documentación, archivos y/o expedientes administrativos
y/o judiciales donde conste información sobre personas privadas de
libertad y/o sobre sus condiciones de detención y/o sobre el
funcionamiento de los lugares de encierro;
c) Entrevistar a personas privadas de libertad en forma individual o
colectiva, de modo confidencial y sin la presencia de testigos, en el
lugar que considere más conveniente;
d) Ingresar a los lugares de detención en los que se encuentren o
pudieren encontrarse personas privadas de su libertad con teléfonos
celulares, computadoras, grabadoras, cámaras fotográficas y/o de
filmación, o todo otro elemento necesario para la realización de sus
tareas;
e) Mantener reuniones con familiares de personas privadas de libertad,
magistrados y funcionarios judiciales, abogados, médicos y otros
profesionales de la salud, integrantes de los distintos servicios
penitenciarios o instituciones de detención o alojamiento, y con todas
aquellas personas y organismos públicos o privados que el Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura considere necesario para el
cumplimiento de su ;
f) Decidir la comparencia de los funcionarios y empleados de los
organismos y entes vinculados con los lugares de encierro con el objeto
de requerirles explicaciones e informaciones sobre cuestiones referidas
a su objeto de actuación;
g) Realizar acciones para remover los obstáculos que se les presenten a
los demás integrantes del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el ejercicio
de sus funciones, en particular, en relación con el acceso a los
lugares de detención y a la información que solicite en virtud de la
presente ley;
h) Desarrollar acciones y trabajar juntamente con las organizaciones no
gubernamentales y/o instituciones públicas locales en las
jurisdicciones en las que no exista un mecanismo local creado o
designado para el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes;
i) Recomendar a los mecanismos locales acciones vinculadas con el
desarrollo de sus funciones para el mejor cumplimiento del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes;
j) Supervisar el funcionamiento de los sistemas disciplinarios y de
ascensos de aquellas instituciones del Estado nacional, de las
provincias y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan a su
cargo la administración, control, seguridad o custodia de los lugares
de detención y promover la aplicación de sanciones administrativas por
las violaciones a las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales que compruebe el Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura en el ejercicio de sus funciones;
k) Emitir opinión sobre la base de información documentada en los
procesos de designación y ascenso de magistrados y funcionarios
judiciales vinculados con sus competencias;
l) Diseñar y proponer campañas públicas de difusión y esclarecimiento
sobre los derechos de las personas en situación de encierro;
m) Proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines
del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ser consultado en las
discusiones parlamentarias vinculadas con la situación de las personas
privadas de libertad en todo el territorio de la República Argentina;
n) Promover acciones judiciales, individuales y colectivas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines;
ñ) Poner en conocimiento de lo actuado a los jueces a cuya disposición
se encontraran las personas privadas de libertad, pudiendo, a la vez,
expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho, en
carácter de “amigo del tribunal”;
o) Articular sus acciones con universidades, organizaciones de derechos
humanos, asociaciones de familiares de personas privadas de libertad y
demás organismos de la sociedad civil que desarrollen acciones en
defensa de los derechos de personas privadas de libertad a nivel
nacional, provincial y municipal. La coordinación de acciones podrá
realizarse mediante la firma de convenios, elaboración de informes o
visitas conjuntas;
p) Nombrar y remover a su personal, y dictar los reglamentos a los que deberá ajustarse;
q) Adquirir bienes de cualquier tipo; abrir y administrar cuentas
bancarias, y celebrar cualquier tipo de necesario para el
cumplimiento de sus fines y funciones;
r) Delegar en el secretario ejecutivo, o en otro u otros de sus
integrantes, las atribuciones que considere adecuadas para un eficiente
y ágil funcionamiento;
s) Asegurar la publicidad de sus actividades;
t) Elaborar y elevar anualmente su proyecto de presupuesto al Congreso
de la Nación para su incorporación al proyecto de ley general de
presupuesto;
u) Realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones.
Capítulo III
Alcance de sus resoluciones. Comunicaciones. Informes
Qué significa en la práctica
Enumera las facultades del Comité: pedir información a cualquier autoridad o centro de detención; acceder a expedientes; entrevistar en forma confidencial y sin testigos a personas privadas de libertad; ingresar a los lugares de detención con teléfonos, cámaras y grabadoras; convocar a funcionarios a dar explicaciones; supervisar los sistemas disciplinarios y de ascensos de las fuerzas de custodia; promover acciones judiciales; actuar como "amigo del tribunal"; y elaborar su propio presupuesto.