Ley 26.831

Artículo 107Régimen informativo de sanciones

Texto oficial

Régimen informativo de sanciones. Los consejos profesionales deberán informar a la Comisión Nacional de Valores en forma inmediata sobre toda infracción a sus normas profesionales así como sobre las sanciones aplicadas a, o cometidas por contadores públicos de su matrícula respecto de los que el consejo respectivo tenga conocimiento que hayan certificado estados contables de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables en los cinco (5) años anteriores a la comisión de la infracción o a la aplicación de la sanción profesional.

Qué significa en la práctica

Los consejos profesionales deben informar las sanciones a los auditores a la Comisión Nacional de Valores.

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