Ley 26.831

Artículo 112Publicidad engañosa

Texto oficial

Publicidad engañosa. La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan las sociedades emisoras, mercados, agentes y cualquier otra persona o entidad que participe en una emisión, colocación y negociación de valores negociables, no podrá contener declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre la naturaleza, precio, rentabilidad, rescate, liquidez, garantía o cualquier otra característica de los valores negociables, de sus sociedades emisoras o de los servicios que se ofrezcan.

Qué significa en la práctica

Prohíbe la publicidad engañosa de las sociedades emisoras.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Mercado de Capitales completaLeyes