Denominaciones que se prestan a confusión. Las denominaciones que se utilizan en la presente ley para caracterizar a las entidades y sus operaciones sólo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas. No podrán utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad.
Qué significa en la práctica
Prohíbe el uso de denominaciones que se presten a confusión con las de la ley.