Ley 26.831

Artículo 113Denominaciones confusas

Texto oficial

Denominaciones que se prestan a confusión. Las denominaciones que se utilizan en la presente ley para caracterizar a las entidades y sus operaciones sólo podrán ser empleadas por las entidades autorizadas. No podrán utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad.

Qué significa en la práctica

Prohíbe el uso de denominaciones que se presten a confusión con las de la ley.

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