Ley 26.831

Artículo 114Facultades de la CNV

Texto oficial

Facultades de la Comisión Nacional de Valores. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar a las personas mencionadas en el artículo 112 de la presente ley el cese preventivo de la publicidad o de la utilización de nombres o expresiones u otras referencias que pudieran inducir a error, equívocos o confusión al público sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Valores puede ordenar cesar la publicidad o difusión irregular.

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