Ley 26.831

Artículo 118Acción de recupero

Texto oficial

Acción de recupero. La acción de recupero prescribirá a los tres (3) años, podrá promoverla cualquier accionista con sujeción a las normas que regulan la acción subrogatoria y será acumulable a la de responsabilidad prevista en el Art. 276 — Ley General de Sociedades de sociedades comerciales (t.o. 1.984) y sus modificaciones, sin que sea necesario previa resolución asamblearia. SECCION II Prospectos

Qué significa en la práctica

Regula la acción de recupero por el abuso de información privilegiada; prescribe a los tres años.

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