Ley 26.831

Artículo 125Responsabilidad por manipulación

Texto oficial

Responsabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, toda persona que opere en un mercado autorizado, en violación a los deberes impuestos en este título, será responsable por el daño causado a todas aquellas personas que contemporáneamente con la compra o venta de los valores negociables objeto de dicha violación, hayan comprado o vendido siempre que la violación esté basada, según corresponda, en la venta o compra de aquellos instrumentos o que vieran afectado un derecho, renta o interés, como consecuencia o en ocasión de la violación de deberes aludida.

Qué significa en la práctica

Toda persona que manipule el mercado es responsable por los daños que cause.

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