. La no excederá el diferencial de precio positivo obtenido o la pérdida evitada en la transacción o transacciones objeto de la violación, siempre que no se diere alguna de las conductas tipificadas en los artículos 307 a 310 del Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
La no excede el diferencial de precio obtenido o la pérdida evitada.