Ley 26.831

Artículo 126Indemnización por manipulación

Texto oficial

. La no excederá el diferencial de precio positivo obtenido o la pérdida evitada en la transacción o transacciones objeto de la violación, siempre que no se diere alguna de las conductas tipificadas en los artículos 307 a 310 del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

La no excede el diferencial de precio obtenido o la pérdida evitada.

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