Texto oficial
Intereses de multas. Las multas impagas devengarán intereses a la tasa que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cual no podrá exceder en una vez y media el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del citado ministerio, en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.