Ley 26.831

Artículo 134Intereses de las multas

Texto oficial

Intereses de multas. Las multas impagas devengarán intereses a la tasa que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la cual no podrá exceder en una vez y media el interés que aplica el Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica actuante en el ámbito del citado ministerio, en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.

Qué significa en la práctica

Las multas impagas devengan intereses a la tasa que determine el Ministerio de Economía.

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