. La de las acciones que nacieran de las infracciones al régimen de la presente y de la Ley de Fondos Comunes de Inversión operará a los seis (6) años de la comisión del hecho que la configure. Ese plazo quedará interrumpido por la comisión de otra infracción de cualquier naturaleza y por los actos y diligencias de procedimiento inherentes a la sustanciación del sumario una vez abierto por resolución del directorio de la Comisión Nacional de Valores. La de la multa operará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de de dicha sanción o desde que quede firme, si hubiere sido recurrida.
Qué significa en la práctica
Fija la de las acciones que nacen de las infracciones a la ley.