Ley 26.831

Artículo 136Garantías mínimas

Texto oficial

Garantías mínimas. Las sanciones establecidas en el presente título serán aplicadas por el directorio de la Comisión Nacional de Valores, mediante resolución fundada, previo sumario sustanciado a través del procedimiento que establezca el organismo. Serán de aplicación supletoria los principios y normas del procedimiento administrativo y deberá resguardarse a través de la transcripción en actas de las audiencias orales, la totalidad de lo actuado para la eventual revisión en segunda instancia.

Qué significa en la práctica

Las sanciones son aplicadas por el directorio garantizando el derecho de defensa.

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