No prejudicialidad. La existencia de causas ante la justicia con en lo criminal con respecto a conductas descriptas en la presente ley y que pudieren también dar lugar a condenas en esa sede, no obstará a la prosecución y conclusión del trámite de los sumarios respectivos en la Comisión Nacional de Valores.
Qué significa en la práctica
La existencia de causas penales no impide la sustanciación del sumario administrativo.