Ley 26.831

Artículo 137No prejudicialidad

Texto oficial

No prejudicialidad. La existencia de causas ante la justicia con en lo criminal con respecto a conductas descriptas en la presente ley y que pudieren también dar lugar a condenas en esa sede, no obstará a la prosecución y conclusión del trámite de los sumarios respectivos en la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

La existencia de causas penales no impide la sustanciación del sumario administrativo.

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