Ley 26.831

Artículo 142Interrupción de la oferta pública

Texto oficial

Interrupción. La Comisión Nacional de Valores podrá interrumpir transitoriamente la oferta pública de valores negociables u otros instrumentos financieros u operaciones, cuando se encuentre pendiente la difusión de información relevante o se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen aconsejable y hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

Qué significa en la práctica

La Comisión Nacional de Valores puede interrumpir transitoriamente la oferta pública de un valor.

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