Ley 26.831

Artículo 143Recursos directos

Texto oficial

Recursos directos. Corresponde a las Cámaras Federales de Apelaciones: a) Entender en la revisión de las sanciones que imponga la Comisión Nacional de Valores, incluso las declaraciones de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos y la suspensión o revocación de inscripciones o autorizaciones; b) Entender en la revisión de las denegaciones de inscripción y autorizaciones. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será competente para entender en estos litigios la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; pudiendo los litigantes del resto del país optar por que sus causas sean remitidas y resueltas por ésta.

Qué significa en la práctica

Las Cámaras Federales de Apelaciones entienden en la revisión de las sanciones.

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