Ley 26.831

Artículo 151Carácter no contencioso

Texto oficial

Carácter no contencioso. La orden de allanamiento se librará sin previa audiencia del afectado y no será recurrible por éste ni su cumplimiento será suspendido por ningún o cuestión que introdujere, las que serán rechazadas sin más trámite; pero quedará a salvo su derecho de promover la reparación de los daños que la ilegitimidad de la medida o el exceso en que se hubiere incurrido en su ejecución le hubieren causado.

Qué significa en la práctica

La orden de allanamiento se libra sin previa audiencia del afectado y no es recurrible.

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