Otras medidas de coerción. Las demás medidas de coerción que pudiera requerir la Comisión Nacional de Valores serán despachadas bajo su responsabilidad y previa acreditación sumaria de su necesidad y legalidad y el procedimiento estará sometido al régimen no contencioso establecido en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Regula las demás medidas de coerción que pueda requerir la Comisión Nacional de Valores.