Ley 26.831

Artículo 155Vigencia

Texto oficial

Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, excepto aquellas disposiciones sujetas a reglamentación por parte de la Comisión Nacional de Valores. La Comisión Nacional de Valores deberá dictar las reglamentaciones dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha reglamentación fijará las normas y cronogramas de adecuación para las distintas entidades, bolsas y agentes intermediarios.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia a los treinta días corridos de su publicación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Mercado de Capitales completaLeyes