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Ley de Mercado de Capitales
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Art. 156
Ley 26.831
Artículo 156
Prohibición de despidos
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Texto oficial
En ningún caso se podrán disponer despidos por causa de las disposiciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
No pueden disponerse despidos por causa de las disposiciones de la ley.
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