Ley 26.831

Artículo 23Delegación de facultades

Texto oficial

Delegación de facultades. El directorio de la Comisión Nacional de Valores podrá delegar en los titulares de sus sedes regionales las atribuciones conferidas en el artículo 19, salvo las referidas a la revocación de las autorizaciones, en cuanto se vincule a sus respectivas áreas de incumbencia geográfica. En el caso de las sanciones, las sedes regionales podrán tramitar toda clase de sumarios, pero la aplicación de las sanciones de multa solamente podrá ser decidida por el directorio de la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

El directorio puede delegar facultades en los titulares de las sedes permanentes o móviles.

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