Ley 26.831

Artículo 24Revisión de las decisiones delegadas

Texto oficial

Revisión de las decisiones de las sedes permanentes o móviles. La resolución que delegue facultades en las sedes regionales deberá aclarar expresamente si la Comisión Nacional de Valores se reserva el derecho de revisar administrativamente las decisiones previo a que los interesados puedan ocurrir a la vía judicial, entendiéndose en caso contrario que las decisiones de las autoridades delegadas serán impugnables judicialmente con arreglo al régimen previsto para las resoluciones de la comisión.

Qué significa en la práctica

Regula la revisión de las decisiones de las sedes permanentes o móviles.

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