Ley 26.831

Artículo 25Secreto

Texto oficial

Secreto. Las informaciones recogidas por la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, tienen carácter secreto con excepción de los supuestos contemplados en los artículos 26 y 27 de la presente ley. Los jueces deben rechazar todo pedido de requerimiento de dichas informaciones a la Comisión Nacional de Valores, salvo en los procesos penales por delitos comunes directamente vinculados con los hechos que se investiguen y en los demás casos previstos en esta ley u otras especiales. El directorio y el personal de la Comisión Nacional de Valores deben guardar secreto de las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones. En caso de violarlo se harán pasibles de las sanciones administrativas y penales que correspondan. Las obligaciones y restricciones establecidas en este artículo no serán aplicables a la comunicación de dichas informaciones y de toda aquella que se vincule con la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. No regirán las restricciones cuando se trate de información solicitada o a ser remitida a la Unidad de Información Financiera. El deber de guardar secreto se extiende a todos los agentes registrados en cualquiera de sus categorías y a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de los mercados. Quedan exceptuadas las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores que dispongan la instrucción de sumarios, las resoluciones finales que recaigan en ellos y las que ordenen formular denuncia penal o , las que serán dadas a publicidad según se establezca reglamentariamente.

Qué significa en la práctica

Las informaciones recogidas por la Comisión Nacional de Valores están sujetas a secreto.

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