Convenios de cooperación. Las limitaciones establecidas en el artículo anterior no serán aplicables a la comunicación de dichas informaciones a autoridades similares del extranjero con las cuales la Comisión Nacional de Valores hubiere celebrado acuerdos de reciprocidad. La Comisión Nacional de Valores deberá mantener la confidencialidad de los pedidos y/o del suministro de información efectuados por las autoridades similares del extranjero.
Qué significa en la práctica
El secreto no se aplica a la cooperación con organismos nacionales o extranjeros mediante convenios.