Levantamiento de secreto. Las restricciones y limitaciones contenidas en la presente ley; los Art. 39 — Ley de Entidades Financieras, modificada por la Carta Organica del BCRA; 53 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; 74 de la Ley de Entidades de Seguros, relativas a la difusión de información obtenida en el ejercicio de sus funciones por la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Seguros de la Nación, entidad autárquica actuante en la órbita de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente, y los funcionarios y empleados de dichos organismos, no regirán ante los requerimientos formales que se efectúen entre sí con respecto a tales informaciones, siempre que sean efectuados por la máxima autoridad de cada una de las entidades. Tampoco regirán las restricciones y limitaciones mencionadas ante los requerimientos efectuados por la Unidad de Información Financiera en el marco de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Regula los casos en que se levantan las restricciones del secreto.