Ley 26.831

Artículo 28Denominaciones exclusivas

Texto oficial

Denominaciones exclusivas. Las denominaciones “bolsa de valores”, “mercado de valores”, “bolsa de futuros”, “bolsa de opciones”, “mercado de futuros”, “mercado de opciones” u otras similares sólo podrán ser autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

Solo los mercados autorizados pueden usar las denominaciones 'bolsa de valores', 'mercado de valores', etc.

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