Ley 26.831

Artículo 41Título ejecutivo

Texto oficial

. En los casos en que los mercados no garanticen el cumplimiento de las operaciones, deben expedir a favor del agente que hubiese sufrido una pérdida como consecuencia del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma a que asciende dicho incumplimiento. Este certificado constituye contra el agente deudor.

Qué significa en la práctica

Cuando el mercado no garantice las operaciones, debe otorgarse a la parte cumplidora.

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