. En los casos en que los mercados no garanticen el cumplimiento de las operaciones, deben expedir a favor del agente que hubiese sufrido una pérdida como consecuencia del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma a que asciende dicho incumplimiento. Este certificado constituye contra el agente deudor.
Qué significa en la práctica
Cuando el mercado no garantice las operaciones, debe otorgarse a la parte cumplidora.