Ley 26.831

Artículo 42Márgenes de garantía

Texto oficial

Márgenes de garantía. El Banco Central de la República Argentina, en cumplimiento de sus funciones de regulador de la moneda y el crédito, puede con carácter excepcional disponer la modificación de los márgenes de garantía fijados por los mercados o por la Comisión Nacional de Valores.

Qué significa en la práctica

El Banco Central regula los márgenes de garantía de las operaciones.

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