Ley 26.831

Artículo 48Prohibiciones e incompatibilidades

Texto oficial

Prohibiciones e incompatibilidades. No pueden ser autorizados para su inscripción como agentes: a) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal de la Nación Argentina o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación para ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; b) Los fallidos y los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Las personas en con las sociedades que listen y/o negocien sus valores negociables, conforme sus categorías; d) Los funcionarios y empleados rentados de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren comisiones de estudio; e) Aquellos a quienes se les hubiere cancelado o revocado una inscripción anterior como agentes, hasta cinco (5) años después de quedar firme la cancelación; f) Las sociedades entre cuyos accionistas controlantes, administradores o síndicos hubiere una o más personas a quienes se les hubiere cancelado una inscripción anterior como agentes, hasta cinco (5) años después de quedar firme la cancelación; g) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores declaren incompatibles con esa función; h) Los miembros de los órganos de administración o fiscalización de agentes de depósito de valores negociables. Cuando la incompatibilidad sobrevenga a la inscripción, el agente quedará suspendido en sus funciones hasta tanto aquélla desaparezca.

Qué significa en la práctica

Enumera quiénes no pueden inscribirse como agentes.

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